Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado JHON DAVID MEJIAS BALLESTAS, de nacionalidad colombiana, natural de Magangue Bolívar, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 05-03-1982, soltero, de profesión u oficio comerciante, dice ser titular del la cedula de identidad No. E.9.022.032, hijo de DILIA BALLESTAS y JOSE LUIS MEJIAS, residenciado en la avenida Milagro Norte, sector altos de Jalisco, calle 21, casa No. 46ª-93, frente a tostadas el Guapachoso, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono de su tía 0424-628-7095, comisión del delito de delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los art.....