En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE MORALES RIVERO, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 07-02-71, de 34 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-10.681.987, estado civil soltero, profesión u Oficio Comerciante, hijo de EDUARDO ANTONIO MORALES y de LEGDY DE MORALES, y residenciado en Santa Bárbara de Zulia, Barrio San isidro, calle 19, casa 7-32, a una cuadra del Colegio Antonio José de Sucre, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del recién reformado Código Pen.....