Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos EGLEE DEL VALLE PEREZ CALATAYUD y JESÚS ANTONIO GARCIA OLIVERA, plenamente identificados, desde el día 15 de Diciembre de 2006, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 72 del año 2006, en el libro de matrimonio llevado por ante el Consejo Municipal del Municipio Colina, Estado Falcón.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y .....