Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado SAMUEL DAVID ARTAHONA, fue detenido preventivamente el día: 22/05/2009, hasta el día 28/07/2009, cuando se concede medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, por el Tribunal de Control, habiendo cumplido CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISIÓN.