Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión publicada en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en la causa incoada por el ciudadano Julian Simanca y en la cual se declaro sin lugar la demanda contra la Sociedad Mercantil Inversiones Achaguas, C.A y Parcialmente Con Lugar la demanda propuesta contra Agro Industrias Sabaneta SRL, como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítan.....