DECISIÓN
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE, el recurso de hecho interpuesto, contra el auto de fecha 11 de Abril de 2014, y no el 14 de Abril como lo señala el recurrente; dictado por el Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en el cual se oye en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 03 de Abril de 2014, todo en la causa signada con el No. EP11-L-2014-000044.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado, particípese por oficio al tribunal que dicto la decisión recurrida
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los ocho (08) día del mes de Mayo de 2.014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federa.....