Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 13 de Febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, en la causa incoada por el ciudadano Oscar Eduardo Padilla Roa contra BGP International of Venezuela, S.A. y PDVSA Petróleos de Venezuela, S.A., como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida
SEGUNDO: Remítase la presente causa al Juzgado de origen a los fines de que la causa continue su curso legal correspondiente.
TERCERO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo .....