DECISIÓN
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE, el recurso de hecho interpuesto, contra el acto de fecha 16 y 17 de octubre del año 2014, supra indicados, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
SEGUNDO: SE ORDENA, al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, oír la apelación propuesta en contra del acto de fecha en fecha 16 y 17 de octubre del año 2014, supra indicados, dictados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Publíquese, cúmplase con lo ordenado.....