Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la sentencia recurrida.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que se distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de ejecución
TERCERO: No se condena en costas del recurso a .....