DECISION
Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha dieciocho (18) de Febrero de 2009, dictado por el Juzgado Primero de de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Barinas y como consecuencia de ello, se CONFIRMA el auto recurrido.
SEGUNDO: No se condena en costas del recurso a la parte apelante.
Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente al Juzgado de origen para que continúe el curso legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de 2009, años 199° de la Indepen.....