De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la devolución de las cantidades consignadas, y la respectiva notificación a la parte Oferente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera Almarza
En esta misma fecha, en horas de despacho fue publicada la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,