Vista la exposición realizada por los Apoderados Judiciales de las co-demandadas y por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena agregar a los autos del expediente las copias de los poderes consignados, los cuales se tuvieron a la vista los originales y se certifica que los mismos son copias fieles y exactas de los mismos. Así mismo se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147°.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abg. Ruthbelia Paredes .....