Por las razones anteriormente expuesta este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en lo siguientes términos:
PRIMERO: declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE FALTA DE JURISDICCIÓN, del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo competente, para conocer y decidir la presente solicitud y por ende la EXTINCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 62 del mismo Código se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la consulta obligatoria sobre la regulación de la Jurisdicción. Remítase mediante oficio.
TERCERO: Se acuerda librar el .....