el Tribunal deja constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano Naudys Alfredo Guevara Sánchez, quien no se presenta ni por sí ni por medio de apoderado judicial; y así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada, Asociación Cooperativa Los Ajustes 8724, que no está presente, ni por sí, ni a través de apoderado judicial. Siendo así, la Jueza aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y declara desistido el procedimiento y terminado el proceso.