En merito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declara IMPROCEDENTE la Objeción de la Caución por cuanto ya fue consignada la cantidad ordenada por este Tribunal. Asi se establece.-