En atención a lo anteriormente expuesto y en aras de garantizar el derecho consagrado en el articulo 49 ordinal 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgado por su Juez natural, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara sin JURISDICCIÓN para conocer el presente procedimiento de CALIFICACION DE FALTAS, incoado por la entidad de trabajo HIPERMERCADO MEGA CENTER C.A., en contra de la ciudadana SUSAN DACI FIGUEIRA GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.408.366., en su condición de Trabajadora de dicha entidad de trabajo. Así se decide