Ahora bien, en el presente caso, se observan que se cumplen los requisitos supra señalados para la cautelar innominada, por lo tanto; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA CAUTELAR INNOMINADA SOLICITADA, en consecuencia; se ORDENA oficiar a la brevedad posible a PETROLEOS DE VENEZUELA S.A, específicamente a (PDVSA SUR BARINAS), Departamento Legal y de Finanzas del Estado Barinas, para que se abstenga de realizar pagos hasta por la cantidad de Sesenta y seis mil ciento cuarenta y cinco Bolívares Fuertes con 00/100 céntimos (Bs.F. 66.145,00), cantidad esta que comprende el doble del monto demandado a los fines de garantizar las resultas del proceso y no se haga ilusoria la ejecución del fallo; por las acreencias debidas en relación a los contratos suscritos por la empre.....