Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, constituye su decisión, personal, inequívoca e irrevocable de dar por terminado el presente juicio, quien además de manera expresa manifiesta que la parte demandada no tiene obligación pendiente por concepto de Prestaciones Sociales ni demas beneficios laborales y habiendo revisado previamente quien aquí juzga, todos los extremos de ley en relación a la legitimación, capacidad procesal de la parte y disponibilidad de los derechos involucrados, en relación al Desistimiento efectuado, para declarar su homologación y que produzca efectos de cosa juzgada. este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
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