PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: SAMUEL VESGA PICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.280.729, en contra del ciudadano JOSE GENTIL CRUZ HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.686.604, propietario del Fondo de Comercio denominado BLOQUES PUERTO VIVAS.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 51/100 CENTIMOS (Bs. 858,51); más lo determinado según la experticia complementaria del fallo, los intereses moratorios por el no pago oportuno de las prestaciones sociales, y la corrección monetaria y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencido, en la litis.