Ahora bien, vista la mencionada diligencia en la cual la parte Oferente desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de su devolución a la parte oferente y se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Ruthbelia Paredes
Abog. María Hidalgo