En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, esta Juzgadora determina; que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las Obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece como cierto:
1.- Que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de ocho (08) meses y siete (07) días.
2.- Que el monto del ultimo salario básico devengado por el demandante, es el salario de Bs. 465.750,00 mensual, y de Bs. 15.525,00, como salario diario por haber laborado como VIGILANTE, en empresa INVERSIONES 250294 C.A REPLAY ubicada en la Avenida Medina Jiménez con calle Cruz Paredes, frente a TRAKI, de esta ciudad de Barinas del Estado Barinas determinado por el demandante.