Con vista a la exposición anteriormente hecha por este Tribunal, y vista la exposición hecha por el Apoderado Judicial de la parte demandada en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena expedir la copia certificada solicitada en este mismo acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196 ° y 147º.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES Los Comparecientes:
Procur del Trabajo
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