Que vista la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado proceda a aplicar la consecuencia jurídica contenida en la Ley Orgánica procesal del Trabajo, es decir el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, así mismo solicito me sea expedida, copia certificada de la presente acta. Vista la exposición realizada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, este Juzgado procede de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena expedir la copia certificada solicitada. Así como agregar a los autos la copia del documento Poder, de lo cual se certifica que es copia fiel y exacta de su original, el cual se tuvo a la vista. Es todo, término se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
La Juez
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