¿Ahora bien, vista la diligencia en la cual la parte accionante desiste del procedimiento, configura dicha declaración su voluntad inequívoca e irrevocable que se declare la terminación del proceso; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como se estableció, dándole efectos de COSA JUZGADA. Así mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de los originales solicitados, así como de las copias simples; dejándose la respectiva copia certificada por la secretaria, y estampándose en el documento la constancia de la devolución, haciendo la aclaratoria que deberá consignarse los respectivos emolumentos en relación al tramite solicitado; y una vez cumplido con lo antes expuesto se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
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