En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoada por la ciudadana, YONAIXA KARINA PUERTA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.376.217, en contra de la empresa HONG KONG MOTORS C.A., representada por los ciudadanos: ATEF SALAMI NEMER HIRCHEDD y OMAR JOSE NEMER HIRCHEDD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.380.614 y V.- 12.554.945; en su de carácter de Representantes Legales.
SEGUNDO: se ordena a la empresa demandada, antes identificada, en consecuencia el inmediato reenganche o reinstalación de la trabajadora a su puesto de trab.....