PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción incoada por los ciudadanos, SILENY ESBELTIZ QUINTERO VILLEGAS, WILLIAM JOSE COLMENAREZ MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 12.203.789 y V.- 9.388.580, contra las empresas C.A HIDROANDES BARINAS e HIDROVEN C.A, anteriormente identificadas.
SEGUNDO: Se ordena pagar a las demandantes lo correspondiente al Bono Alto Costo de Vida en los periodos reclamados es decir desde 1999 hasta julio de 2005, así como la diferencia dejada de percibir en el bono de fin de año, vacaciones y aporte de caja de ahorro, la cantidad a pagar será la que resulta de la experticia ordenada en la forma señalada en la motiva, en el caso de ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenará una nueva experticia a los fines de calcular la indexación desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad de pago efectivo.
TERCERO: No se condena en costas pa.....