Siendo así las cosas, se infiere que el auto dictado a tal efecto en fecha 20 de Julio del presente año, no fue objeto de comprensión, por la parte demandante, ya que no corrigió, de acuerdo a lo ordenado por el despacho saneador, procedió a transcribir de manera textual lo plasmado en el libelo, subsanando solamente lo referente a los datos registrales de la empresa, el representante judicial y su domicilio, contraviniendo lo establecido por ley y por jurisprudencia. Asi se decide.-
Ahora bien, se evidencia claramente que la parte actora no se acogió a lo dispuesto en el Despacho Saneador, incumpliendo de esta manera con la obligación impuesta por este Juzgado, en el referido auto de fecha 20 de Julio del presente año en donde se le ordena corregir ciertos puntos imprecisos en el libelo como el salario, así como el desglose de la prestación de antigüedad. Así se decide.-
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de prime.....