DECISIÓN
Por todas las argumentaciones anteriormente expuestas, y considerando quien aquí juzga que no se encuentran llenos los extremos de ley, para decretar medida preventiva de embargo, es por lo que se considera improcedente, y en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la Medida Preventiva de Embargo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, a los cinco (05) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA
La Secretaria;
Abg. Zor Virginia Valero
Abg. Nubi.....