Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE DEMANDA y una vez que se cumplan los lapsos procesales correspondientes de quedar definitivamente firme la presente se ordena el archivo definitivo de la presente causa.