este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por las ciudadanas, CAMACHO TOLEDO AMNELY CAROLINA, ACOSTA DE VILANUEVA MARIA ASUNCION y AQUINO DE GONZALEZ MARIA GUILLERMINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 11.709.840, 4.255.559 y 10.558.328 en su orden en contra de las empresas HIDROLOGICA DE LA CORDEILLERA ANDINA BARINAS (C.A. HIDROANDES) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 1990 bajo el número 59, tercer trimestre, tomo A-5. igualmente demandada HIDROLOGICA VENEZOLANA (HIDROVEN C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el núme.....