Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, ENRIQUE JOSE VILLALTA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.290.116, en contra de la empresa LASERTOURS C.A.. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 73 tomo2-A del 06 de febrero del año 2002, representada por los ciudadanos EDGAR JOSE CHIRINOS y FRANCE CECILIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 9.600.746 y 9.560.487 respectivamente.
SEGUNDO: se condena a la empresa demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOC.....