Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana OSMANY MANCHEGO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.208.281, en contra de la firma COOPERATIVA PURA SANGRE BOOT, R.L, inscrita en el Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 11 de abril de 2006 bajo el número 20 Tomo Segundo del protocolo primero y segundo trimestre de los libros llevados en ese Registro, representada por los ciudadanos LEANDRO GONZALEZ, JOSE GONZALEZ y JENNISE MORALES, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 6.831.862, 16.980.496 y 11.900.036 en su orden
SEGUNDO: se condena a la firma demandada COOPERATIVA PURA SANGRE BOOT, R.L, antes ide.....