Por no adeudársele monto alguno dada la aceptación de la parte actora en cuanto a los salarios caídos pudiéndose evidenciar que recibió la cantidad de dinero correspondiente, siendo que se trata de un juicio de calificación de despido que conlleva al reenganche se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente siendo que de existir alguna diferencia en las prestaciones sociales del trabajador deberán ser demandadas por vía ordinaria del proceso de reclamación que corresponde en materia laboral.-