D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSIÓN del accionante, y como consecuencia de ello se declara:
PRIMERO: que la MUEBLERÍA Y CARPINTERIA ARIAS debe pagar al actor la cantidad de BOLÍVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 2.804.140,15) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, mas lo que corresponda por intereses moratorios.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del Fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer (1er) día del mes de agosto de dos mil si.....