D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria no se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con el convenio de pago celebrado entre las partes.-
Dada la naturaleza del presente Fallo y de la declaración expresa de las partes, no hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
HENRY LÁREZ RIVAS
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