D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, y en virtud de los pagos a plazos acordados por las partes no se ordena el cierre del presente expediente y el archivo del mismo hasta tanto conste en autos el pago.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
HENRY LÁREZ RIVAS
JUEZ
THAÍS CAMEJO
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