vista la incomparecencia de las partes, este Tribunal debe aplicar la consecuencia jurídica establecida en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. Ruthbelia Paredes
El Alguacil, Técnico Audiovisual,
Abg. Jean Carlos Fernández Omar Cadenas
El Secretario,
Abg. Antonio Camacaro
En esta misma fech.....