DISPOSITIVA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GIOVANNY ARGENIS SOSA MORA, titular de la cédula de identidad número V.-4.259.910, en contra de la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 569.875,45).
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandada por no estar totalmente vencidas, por interpretación en contrario del Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la República de la presente decisión, y transcurrido como sea el lapso de treinta (30) días continuos previsto en dicha norma, comenzarán a computarse los lapsos para la interposición de recursos en contra del fallo.
PUBLIQUESE, REGIST.....