D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN del accionante, y como consecuencia de ello se declara:
PRIMERO: que la COOPERATIVA CECOBAR debe pagar al actor la cantidad de BOLÍVARES DIEZ MILLONES SETENTA MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs.10.070.200,00) por concepto de CESTA TICKET´S, beneficio previsto en la Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores, mas lo que corresponda por intereses moratorios.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del Fallo se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente perdidoso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintiséis (26) .....