D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN de la accionante, y como consecuencia de ello se declara:
PRIMERO: que la COOPERATIVA OCCIDENTAL DE TURISMO N° 1178 R.L. debe pagar a la ciudadana LISAMERELY PAREDES DUQUE la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE EXACTOS (Bs. 4.206.720,00) por concepto de prestaciones sociales mas lo que le corresponda por concepto de Intereses sobre Prestación de Antigüedad mas lo que corresponda por Intereses de Mora.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del Fallo se condena en costas a la demandada por haber resultado totalmente perdidosa.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de.....