D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL de la accionantes, y como consecuencia de ello se ordena:
PRIMERO: abstenerse a los ciudadanos ALLAN EMILIO BECERRA GUTIERREZ, en su condición de Inspector del Trabajo Encargado del Estado Barinas, y al ciudadano RAMÓN WILSA, en su condición de Coordinador Regional del Ministerio del Trabajo en la ciudad de Barinas, a realizar actos u omisiones que entorpezcan de forma alguna la libertad sindical de los accionantes;
SEGUNDO: al ciudadano ALLAN EMILIO BECERRA GUTIERREZ, en su condición de Inspector del Trabajo Encargado del Estado Barinas, que debe emitir pronunciamiento expreso sobre el registro del Sindicato en formaci.....