D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA PRETENSIÓN y consecuencialmente extinguido el proceso.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo y en virtud de que se trata de un supuesto de admisibilidad de la pretensión, la cual debió advertir el Juez desde el inicio, no hay especial condenatoria en costas.
A los fines de darle certeza a las partes con respecto a la decisión emanada de este Tribunal, se ordena la notificación de la parte actora y del Síndico Procurador del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en el entendido de que una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se realice, empezarán a correr los lapsos para interponer recurso contra la prese.....