DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los efectos de LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 00890-2015 DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2015, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS EN LA CUAL ORDENÓ PROCEDENTE LA AUTORIZACION PARA EL DESPIDO INCOADA POR LA ENTIDAD FUNDACION PARA LA SALUD DEL ESTADO BARINAS (FUNSALUD). Intentada por el Abogado JOSE RAMON PANZA OSTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.34.449, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAUL ANTONIO PAREDES PALACIO.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del J.....