DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCION, por falta de impulso procesal de las partes, y haber rebasado el término de prescripción.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Sosa del Estado Barinas y una vez que conste en autos la referida notificación comenzarán a transcurrir los lapsos para ejercer los recursos ha que hubiere lugar contra dicho fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la .....