Se deja constancia que la reproducción audiovisual de la audiencia se llevará a cabo por el técnico adscrito a éste Tribunal Jhonny Azuaje, titular de la cédula de identidad Nº V-13.759.474. La Secretaria certifica el motivo por el cual se desarrolla la audiencia, así como la presencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Ingrid García de Silveri, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 23.747, e igualmente deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la demandada solidaria, PDVSA, Petróleo, S.A, quien no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido, la juez declara DESISTIDA LA ACCIÓN, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. Maury Alfonsina Reverol Rivas
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