DECISION
Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA
PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado con posterioridad al acta de fecha 11 de julio de 2006.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución se pronuncie respecto a la consecuencia jurídica de la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar.
Remítase mediante oficio al referido Juzgado el presente expediente.
Dada firmada y sellada en el despacho de este Juzgado a los siete días del mes de mayo de 2007 años 198 de la Independencia y 147 de la Federación
El Juez
La Secretaria
Abg. Jesús Paris
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