DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con lugar la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO ENRIQUE PIÑA PEÑA, antes identificado contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL METRO MED C.A., igualmente identificada.
Con ocasión de esta declaratoria deberá pagar al demandante la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.6.756,73) más lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los siete (07) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez
Abg. .....