DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por la ciudadana INGRID TERESA VILLAROEL CABRERA, antes identificada contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD SANTA INES S.C., igualmente identificada, por lo que en consecuencia este Tribunal ordena la demandada de autos a cancelarle a la trabajadora la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.18.089,13) por concepto de diferencia de prestaciones sociales. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de juicio de la Coordinación Laboral del estado Barinas a los trece (13) días del mes de junio del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Fede.....