DECISION
Por todas la razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la empresa AUTOLLANOS BARINAS, C.A., representada legalmente por el abogado: USTINOVK SAULO FREITES ALVARAY, titular de la cédula de identidad Nª 9.268.514, contra el acto administrativo constituido por la Providencia Administrativa No.243-2010 de fecha 30 de abril de 2010, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Barinas.
SEGUNDO: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD incoada por la empresa AUTOLLANOS BARINAS, C.A., domiciliada en la ciudad de Barinas, estado Barinas, inscrita en fecha 01 de febrero de 2003, de 1993 ante el Registro de Comercio de esta Circu.....