Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Sin Lugar la demanda en relación a la demandada Solidaria IPASME.
SEGUNDO: Parcialmente Con Lugar la Demanda en relación a la demandada Principal Construcciones COPRESCA, C.A. con ocasión de esta declaratoria deberá pagar al demandante la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.415.297,50) o su equivalente TRES MIL CUATROCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (BF 3.415,30) mas lo que resulte de la experticia ordenada en la motiva del presente fallo.
No hay condenatoria en costas.